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Metodología: de dónde salen los datos y cómo los verificamos

Publicamos información fiscal municipal, y en ese terreno una cifra sin fuente no vale nada. Esta página explica qué respalda cada dato, qué hemos podido contrastar y qué no, y cómo corregimos cuando nos equivocamos.

Qué fuente respalda cada dato

DatoFuenteCobertura
Tipo de gravamen del IBI urbano y rústicoMinisterio de Hacienda, consulta de información impositiva municipal134 de 134 municipios, con enlace y fecha de consulta
Año de entrada en vigor de los valores catastralesLa misma consulta del Ministerio134 de 134
PoblaciónINE, cifras oficiales del padrón municipal134 de 134
Coeficientes máximos de la plusvalíaTexto consolidado del TRLRHL en el BOE, art. 107.421 tramos, publicados aquí
Coeficientes y tipos reales de la plusvalíaMinisterio de Hacienda, consulta de información impositiva municipal127 de 134: los 21 tramos aprobados por cada ayuntamiento. En 5 no se publica el dato y en 2 lo que se publica no encaja con el sistema vigente desde el RDL 26/2021, así que remitimos al máximo legal
Tipo del ICIO y coeficientes de situación del IAELa misma consulta del Ministerio134 de 134
Tarifa del impuesto de circulación (IVTM)La misma consulta del Ministerio134 de 134: las 24 tarifas por tipo de vehículo
Serie de población (últimas 6 revisiones del padrón)INE, API de la operación DPOP134 de 134
Recargos por pago fuera de plazoLey General Tributaria, art. 28explicados aquí
Web oficial de cada ayuntamientoLocalizada una a una y comprobada por HTTP30 de 35 respondían correctamente en la última comprobación
Organismo que publica el calendario de cobroDiputaciones y organismos provinciales de recaudación22 de 26 comprobados
Plazo de pago del IBILey General Tributaria, art. 62.3Publicamos el plazo por defecto (1 de septiembre a 20 de noviembre) y enlazamos al organismo que publica el calendario del año. Por qué no damos fechas por municipio
Obligación de cobrar la tasa de residuosLey 7/2022, arts. 11.3 a 11.5Publicamos la obligación, el plazo que venció el 10 de abril de 2025 y las reducciones que permite la ley. No publicamos el importe de ningún municipio: aquí explicamos por qué
BonificacionesTRLRHL, arts. 73 y 74Publicamos el límite legal, no el porcentaje municipal: ese lo fija cada ordenanza

En la ficha de cada municipio repetimos este resumen aplicado a sus datos, para que sepas qué puedes dar por bueno sin comprobarlo y qué no.

Cómo lo verificamos

La verificación no es manual ni ocasional, es un proceso que se ejecuta y deja registro:

Errores que hemos corregido

Publicar el registro de errores es incómodo, pero es la única forma de que la palabra «verificado» signifique algo. Esto es lo que hemos encontrado y arreglado en nuestros propios datos:

ProblemaAlcanceEstado
Tipos de IBI que no coincidían con la fuente oficial133 de 134 municipiosCorregidos con el dato del Ministerio
Cifras de población sin fuente y sin coincidir con el padrón133 de 134Corregidas con el dato del INE
El mismo dato publicado con valores distintos en varias páginas920 contradicciones detectadasEliminadas al unificar la fuente de datos
Enlaces a «sedes electrónicas» que no pertenecían a esos ayuntamientosTodas las fichasSustituidos por webs oficiales comprobadas
Citas de boletines oficiales que no se podían comprobarTodas las fichasRetiradas y sustituidas por fuentes enlazables
URLs antiguas que devolvían error 40425 direccionesRedirigidas a la ficha correspondiente
Municipios archivados en la provincia equivocadaVillarrobledo y LalínMovidos a su provincia real
Importe de la tasa de basuras publicado sin ninguna fuente134 de 134 fichasRetirado en julio de 2026 (motivo)
Fechas de cobro presentadas como propias de cada municipio cuando 117 de 134 repetían el mismo intervalo134 de 134 fichasRetiradas y sustituidas por el plazo legal del art. 62.3 LGT
Gráfico que sumaba la cuota de IBI y una tasa de basuras sin fuente9 pilares autonómicosSustituido por un gráfico del año de los valores catastrales
Enlace al calendario de la Agencia Tributaria de Murcia en municipios de otras ocho comunidadesSecciones municipales de los pilaresCada municipio enlaza ahora a su organismo recaudador

Qué no publicamos y por qué

Hay dos datos que un sitio como este «debería» tener y que aquí no vas a encontrar: el importe de la tasa de basuras de cada municipio y las fechas exactas de cobro. Hasta julio de 2026 los publicábamos marcados como orientativos. Los hemos retirado, y merece la pena explicar el proceso porque es la parte menos visible de trabajar con datos públicos.

La tasa de residuos no está en ninguna fuente agregada

El artículo 11.3 de la Ley 7/2022 obliga a todas las entidades locales a aprobar una tasa de residuos «específica, diferenciada y no deficitaria», y el 11.5 solo les exige comunicarla —con sus cálculos— a su comunidad autónoma. No hay registro estatal. La consulta de información impositiva del Ministerio de Hacienda, que es nuestra fuente para el resto de tributos, cubre impuestos locales: IBI, IAE, IVTM, ICIO y plusvalía. Las tasas quedan fuera.

Eso deja una única vía: leer la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento. Lo intentamos y estos fueron los obstáculos concretos:

Con ese material se puede escribir un número, pero no se puede sostener. Y hay una razón de fondo para no hacerlo: desde 2025 las tarifas están cambiando en masa precisamente por esta ley, así que un importe heredado tiene todas las papeletas de estar mal. En cada ficha explicamos qué obliga la norma y dónde buscar la tarifa concreta; en la guía de la tasa de residuos, cómo se construye y cómo reclamarla.

Las fechas de cobro se aprueban cada año

El calendario de pago no lo fija la ley, lo aprueba cada ayuntamiento u organismo provincial de recaudación para cada ejercicio y lo publica en su propio anuncio. Lo que sí es verificable es el marco: cuando la ordenanza no señala otro plazo, el pago en período voluntario de los tributos de notificación colectiva y periódica —el IBI lo es— va del 1 de septiembre al 20 de noviembre, y quien lo modifique no puede dejarlo en menos de dos meses (art. 62.3 de la Ley General Tributaria). Eso es lo que publicamos, junto al enlace al organismo que publica las fechas del año.

Si tienes delante la ordenanza de tu municipio y quieres que publiquemos su tarifa con la fuente citada, mándanosla: es la vía por la que este hueco se puede ir cerrando municipio a municipio.

Qué no hacemos

No prestamos asesoramiento fiscal, jurídico ni financiero, y no estamos habilitados para ello. No emitimos recibos, no tramitamos bonificaciones y no representamos a ningún ayuntamiento. La información de este sitio es informativa y comparativa.

Ante cualquier discrepancia entre lo que leas aquí y lo que diga tu ayuntamiento, manda el ayuntamiento: la ordenanza fiscal publicada en el boletín oficial es la única fuente con valor jurídico. Y para decisiones que impliquen dinero (recurrir, autoliquidar una plusvalía, solicitar una bonificación) consulta con un profesional habilitado o directamente con el organismo que gestiona el tributo.

Política de correcciones

Si detectas un dato incorrecto o desactualizado, escríbenos desde la página de contacto indicando el municipio, el dato y, si lo tienes, el enlace a la ordenanza o a la fuente. Nuestro compromiso:

Cada cuánto se actualiza

Los tipos de gravamen se revisan cuando el Ministerio publica un nuevo ejercicio, normalmente a lo largo del año siguiente al de aprobación de las ordenanzas. Las cifras de población, cuando el INE publica la revisión anual del padrón. La normativa citada se comprueba contra el texto consolidado del BOE, que incorpora las reformas vigentes.

Cada página muestra su fecha de última revisión. Si ves una fecha antigua en un dato que crees que ha cambiado, avísanos y lo miramos.

Normativa que citamos

Última revisión de esta página: 25 de julio de 2026.