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Bonificaciones IBI · Guía 2026

Bonificaciones IBI 2026: familia numerosa, placas solares y todos los descuentos posibles

Infografía: Bonificaciones del IBI en España 2026
Infografía: Las 4 principales bonificaciones del IBI que puedes solicitar en tu municipio

Actualizado: 25 julio 2026 · 8 min de lectura

Tipos de bonificaciones en el IBI

El texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales distingue entre bonificaciones obligatorias —que el ayuntamiento debe aplicar aunque su ordenanza no las mencione— y potestativas —que existen solo si la ordenanza las regula, y con el porcentaje que decida el pleno hasta el tope legal—.

BonificaciónTipoTope legalBase
Vivienda de protección oficial y equiparablesObligatoria50% durante los 3 ejercicios siguientes a la calificación definitivaArt. 73.2
Empresas de urbanización, construcción y promoción (obra nueva y rehabilitación)Obligatoria50%–90%Art. 73.1
Cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierraObligatoria95%Art. 73.3
Familia numerosaPotestativaHasta 90%Art. 74.4
Aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar o del ambientePotestativaHasta 50%Art. 74.5
Punto de recarga de vehículo eléctricoPotestativaHasta 50%Art. 74.7
Vivienda de alquiler con renta limitada por una norma jurídicaPotestativaHasta 95%Art. 74.6
Actividades económicas declaradas de especial interés o utilidad municipalPotestativaHasta 95%Art. 74.2 quáter
Organismos públicos de investigación y enseñanza universitariaPotestativaHasta 95%Art. 74.2 bis
Bienes inmuebles de características especiales (BICE)PotestativaHasta 90%Art. 74.3
Domiciliación, pago anticipado o fraccionadoPotestativaHasta 5%Art. 9.1

Todos los artículos remiten al texto consolidado del TRLRHL en el BOE. Los apartados 74.6 y 74.7 se añadieron después de la redacción original de la ley, y el 74.5 fue modificado por el Real Decreto-ley 7/2026, en vigor desde el 22 de marzo de 2026.

Bonificación IBI por familia numerosa

Es la bonificación más solicitada y la que mayor ahorro puede suponer. Pueden acogerse los titulares del inmueble que acrediten la condición de familia numerosa con título vigente, siempre que el inmueble sea su vivienda habitual.

📋 Requisitos habituales ① Título de familia numerosa vigente · ② Inmueble = vivienda habitual del titular · ③ El titular es el sujeto pasivo del IBI · ④ Solicitarlo en el plazo que fije la ordenanza de tu municipio
CategoríaBonificación habitualMáximo legal
General (3 o 4 hijos)25%–50% en la mayoría de ordenanzasHasta 90% (art. 74.4)
Especial (5 o más hijos)50%–90% en la mayoría de ordenanzasHasta 90% (art. 74.4)

Ejemplo: Un recibo de IBI de 600 € con bonificación del 50% → pagas solo 300 € al año.

Bonificación IBI por placas solares y energías renovables

El artículo 74.5 del TRLRHL permite a las ordenanzas bonificar hasta el 50% de la cuota de los inmuebles con sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía del sol o del ambiente. La ley pone una condición y deja el resto a la ordenanza:

  • Condición legal: las instalaciones deben disponer de la homologación correspondiente de la Administración competente. Sin ella no cabe la bonificación.
  • Porcentaje y duración: los fija la ordenanza de tu municipio. La ley no establece un número de años, así que las horquillas que se leen por ahí («3 a 5 años») son lo habitual en la práctica, no una regla.
  • Comunidades energéticas: desde el Real Decreto-ley 7/2026 la ordenanza puede fijar porcentajes distintos cuando se ceden espacios para instalaciones cuyo uso o propiedad esté asociado a una comunidad energética.
  • Documentación habitual: certificado del instalador autorizado, boletín eléctrico y memoria técnica.
⚡ Y desde 2021, también los puntos de recarga El artículo 74.7 permite bonificar hasta el 50% de la cuota de los inmuebles con puntos de recarga para vehículos eléctricos, con la misma exigencia de homologación. Es una bonificación mucho menos conocida que la de las placas y se pide igual: por escrito y ante quien gestione tu recaudación.

Otras bonificaciones potestativas

Domiciliación bancaria

Muchas ordenanzas descuentan un pequeño porcentaje (hasta el 5%, al amparo del artículo 9.1 del TRLRHL) por domiciliar el recibo con antelación. Es la más sencilla de todas: basta comunicar el IBAN a quien gestione la recaudación.

Vivienda de alquiler con renta limitada

El artículo 74.6 permite bonificar hasta el 95% la cuota de los inmuebles de uso residencial destinados a alquiler de vivienda con renta limitada por una norma jurídica. Es la vía por la que algunos ayuntamientos incentivan el alquiler asequible, y suele exigir acreditar el contrato y el régimen de limitación de renta.

Actividades de especial interés municipal

El artículo 74.2 quáter permite bonificar hasta el 95% los inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas declaradas de especial interés o utilidad municipal por razones sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo. La declaración la acuerda el Pleno del ayuntamiento, previa solicitud, por mayoría simple.

Bienes inmuebles de características especiales (BICE)

El artículo 74.3 permite bonificar hasta el 90% cada grupo de bienes inmuebles de características especiales: presas, autopistas, centrales de energía, aeropuertos y puertos. Conviene no confundirlos con los bienes de interés cultural, que son otra figura y siguen otra vía.

Cómo y cuándo solicitar las bonificaciones del IBI

  • Nunca se aplican de oficio. Hay que pedirlas por escrito, incluso las obligatorias.
  • El plazo lo fija cada ordenanza. No hay una fecha estatal: en muchos municipios está en el primer trimestre y en otros vence al abrirse el período de pago. Es el primer dato que conviene mirar.
  • Dónde: en el ayuntamiento o en el organismo provincial que gestione su recaudación. En la ficha de cada municipio indicamos cuál es y enlazamos su sede.
  • Qué llevar: formulario de solicitud más la documentación que acredite el supuesto (título de familia numerosa, homologación de la instalación, contrato de alquiler…).
  • Vigencia: algunas exigen renovación anual y otras se mantienen durante el período que fije la ordenanza. Pregúntalo al solicitarla.
⚠️ Fuera de plazo, no se aplica hasta el ejercicio siguiente El IBI se devenga el 1 de enero, así que una solicitud tardía normalmente surte efecto en el recibo del año que viene, no en el que ya tienes encima de la mesa. Con una cuota de 600 € y una bonificación del 50%, cada año de retraso son 300 € perdidos.

Las bonificaciones en tu municipio

Aquí no podemos decirte qué porcentaje aplica tu ayuntamiento, y preferimos decirlo antes que rellenarlo: no existe una fuente estatal que publique las bonificaciones municipales del IBI. El Ministerio de Hacienda publica los tipos de gravamen, no los beneficios fiscales de cada ordenanza.

Lo que sí publicamos en la ficha de cada uno de los 134 municipios es el límite legal de cada bonificación, quién gestiona la recaudación y el enlace donde presentar la solicitud. El porcentaje concreto está en la ordenanza fiscal, que es la única fuente con valor jurídico.

Buscar mi municipio entre los 134 → · Ver por comunidad autónoma →

Las bonificaciones del impuesto de circulación se regulan aparte, en el artículo 95.6 del TRLRHL, y pueden llegar al 100% en vehículos de 25 años o más. Y si lo que quieres es bajar la base del IBI y no la cuota, el terreno es otro: el valor catastral.

Preguntas frecuentes

❓ ¿Todos los ayuntamientos tienen bonificación por familia numerosa?
No. Es potestativa, por lo que cada ayuntamiento decide si la aplica y en qué porcentaje. Consulta la guía específica de tu municipio.
❓ ¿Puedo acumular varias bonificaciones a la vez?
Depende de la ordenanza municipal. Algunas son compatibles y otras no. Revisa el artículo de bonificaciones de tu municipio para saber qué combinaciones están permitidas.
❓ ¿La bonificación por familia numerosa se renueva automáticamente?
En la mayoría de ayuntamientos hay que renovarla cada año aportando el título de familia numerosa actualizado. Comprueba si el tuyo lo hace automáticamente.
❓ ¿Cuánto me puedo ahorrar con las bonificaciones?
Depende de tu ordenanza y de si las bonificaciones son compatibles entre sí. Los topes legales son altos —hasta el 90% en familia numerosa y hasta el 50% en energía solar— pero cada pleno fija el porcentaje real y muchas ordenanzas limitan la acumulación. Con una cuota de 600 € y una bonificación efectiva del 50%, el ahorro es de 300 € al año.