Tipos de bonificaciones en el IBI
El texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales distingue entre bonificaciones obligatorias —que el ayuntamiento debe aplicar aunque su ordenanza no las mencione— y potestativas —que existen solo si la ordenanza las regula, y con el porcentaje que decida el pleno hasta el tope legal—.
| Bonificación | Tipo | Tope legal | Base |
|---|---|---|---|
| Vivienda de protección oficial y equiparables | Obligatoria | 50% durante los 3 ejercicios siguientes a la calificación definitiva | Art. 73.2 |
| Empresas de urbanización, construcción y promoción (obra nueva y rehabilitación) | Obligatoria | 50%–90% | Art. 73.1 |
| Cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra | Obligatoria | 95% | Art. 73.3 |
| Familia numerosa | Potestativa | Hasta 90% | Art. 74.4 |
| Aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar o del ambiente | Potestativa | Hasta 50% | Art. 74.5 |
| Punto de recarga de vehículo eléctrico | Potestativa | Hasta 50% | Art. 74.7 |
| Vivienda de alquiler con renta limitada por una norma jurídica | Potestativa | Hasta 95% | Art. 74.6 |
| Actividades económicas declaradas de especial interés o utilidad municipal | Potestativa | Hasta 95% | Art. 74.2 quáter |
| Organismos públicos de investigación y enseñanza universitaria | Potestativa | Hasta 95% | Art. 74.2 bis |
| Bienes inmuebles de características especiales (BICE) | Potestativa | Hasta 90% | Art. 74.3 |
| Domiciliación, pago anticipado o fraccionado | Potestativa | Hasta 5% | Art. 9.1 |
Todos los artículos remiten al texto consolidado del TRLRHL en el BOE. Los apartados 74.6 y 74.7 se añadieron después de la redacción original de la ley, y el 74.5 fue modificado por el Real Decreto-ley 7/2026, en vigor desde el 22 de marzo de 2026.
Bonificación IBI por familia numerosa
Es la bonificación más solicitada y la que mayor ahorro puede suponer. Pueden acogerse los titulares del inmueble que acrediten la condición de familia numerosa con título vigente, siempre que el inmueble sea su vivienda habitual.
| Categoría | Bonificación habitual | Máximo legal |
|---|---|---|
| General (3 o 4 hijos) | 25%–50% en la mayoría de ordenanzas | Hasta 90% (art. 74.4) |
| Especial (5 o más hijos) | 50%–90% en la mayoría de ordenanzas | Hasta 90% (art. 74.4) |
Ejemplo: Un recibo de IBI de 600 € con bonificación del 50% → pagas solo 300 € al año.
Bonificación IBI por placas solares y energías renovables
El artículo 74.5 del TRLRHL permite a las ordenanzas bonificar hasta el 50% de la cuota de los inmuebles con sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía del sol o del ambiente. La ley pone una condición y deja el resto a la ordenanza:
- Condición legal: las instalaciones deben disponer de la homologación correspondiente de la Administración competente. Sin ella no cabe la bonificación.
- Porcentaje y duración: los fija la ordenanza de tu municipio. La ley no establece un número de años, así que las horquillas que se leen por ahí («3 a 5 años») son lo habitual en la práctica, no una regla.
- Comunidades energéticas: desde el Real Decreto-ley 7/2026 la ordenanza puede fijar porcentajes distintos cuando se ceden espacios para instalaciones cuyo uso o propiedad esté asociado a una comunidad energética.
- Documentación habitual: certificado del instalador autorizado, boletín eléctrico y memoria técnica.
Otras bonificaciones potestativas
Domiciliación bancaria
Muchas ordenanzas descuentan un pequeño porcentaje (hasta el 5%, al amparo del artículo 9.1 del TRLRHL) por domiciliar el recibo con antelación. Es la más sencilla de todas: basta comunicar el IBAN a quien gestione la recaudación.
Vivienda de alquiler con renta limitada
El artículo 74.6 permite bonificar hasta el 95% la cuota de los inmuebles de uso residencial destinados a alquiler de vivienda con renta limitada por una norma jurídica. Es la vía por la que algunos ayuntamientos incentivan el alquiler asequible, y suele exigir acreditar el contrato y el régimen de limitación de renta.
Actividades de especial interés municipal
El artículo 74.2 quáter permite bonificar hasta el 95% los inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas declaradas de especial interés o utilidad municipal por razones sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo. La declaración la acuerda el Pleno del ayuntamiento, previa solicitud, por mayoría simple.
Bienes inmuebles de características especiales (BICE)
El artículo 74.3 permite bonificar hasta el 90% cada grupo de bienes inmuebles de características especiales: presas, autopistas, centrales de energía, aeropuertos y puertos. Conviene no confundirlos con los bienes de interés cultural, que son otra figura y siguen otra vía.
Cómo y cuándo solicitar las bonificaciones del IBI
- Nunca se aplican de oficio. Hay que pedirlas por escrito, incluso las obligatorias.
- El plazo lo fija cada ordenanza. No hay una fecha estatal: en muchos municipios está en el primer trimestre y en otros vence al abrirse el período de pago. Es el primer dato que conviene mirar.
- Dónde: en el ayuntamiento o en el organismo provincial que gestione su recaudación. En la ficha de cada municipio indicamos cuál es y enlazamos su sede.
- Qué llevar: formulario de solicitud más la documentación que acredite el supuesto (título de familia numerosa, homologación de la instalación, contrato de alquiler…).
- Vigencia: algunas exigen renovación anual y otras se mantienen durante el período que fije la ordenanza. Pregúntalo al solicitarla.
Las bonificaciones en tu municipio
Aquí no podemos decirte qué porcentaje aplica tu ayuntamiento, y preferimos decirlo antes que rellenarlo: no existe una fuente estatal que publique las bonificaciones municipales del IBI. El Ministerio de Hacienda publica los tipos de gravamen, no los beneficios fiscales de cada ordenanza.
Lo que sí publicamos en la ficha de cada uno de los 134 municipios es el límite legal de cada bonificación, quién gestiona la recaudación y el enlace donde presentar la solicitud. El porcentaje concreto está en la ordenanza fiscal, que es la única fuente con valor jurídico.
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Las bonificaciones del impuesto de circulación se regulan aparte, en el artículo 95.6 del TRLRHL, y pueden llegar al 100% en vehículos de 25 años o más. Y si lo que quieres es bajar la base del IBI y no la cuota, el terreno es otro: el valor catastral.